¿Cuándo se aplica el 10% del IVA a las reformas en la vivienda?

La ley no es muy clara en cuanto a la aplicación de un IVA reducido en las reformas de vivienda a la hora de recibir la factura. Estos son los posibles casos.

En primer lugar, las reformas para la rehabilitación de una vivienda tendrán un IVA del 10% siempre y cuando más del 50% del coste corresponda a elementos estructurales, fachadas o cubiertas, pero además el coste total debe ser superior al 25% del precio de adquisición en caso de que la rehabilitación se realice dos años antes a la compra o del valor de mercado antes de su rehabilitación. En este sentido, se excluye el valor del suelo.

Según el despacho Pro Quo Abogados, “es muy importante tener en cuenta que se debe disponer de las pruebas suficientes que justifiquen la naturaleza de la reforma, como por ejemplo los proyectos de obra de los profesionales correspondientes, certificación del proyecto por parte del colegio profesional, etc”.

Como ejemplo, si una familia realiza una reforma integral de una vivienda que acaba de comprar por 180.000 euros, la reforma no debe ser inferior a los 45.000 euros, el 25% exigido por ley.

En caso de que la reforma sea para mejorar la climatización, aislamiento, levantamiento de pilares y demolición de otros, junto con la instalación eléctrica, focos y baños nuevos. El coste de los elementos estructurales debe superar el 50% del total del coste de la reforma. En este caso se pondrá un IVA reducido en la factura.

Pero hay más casos. Sin llegar a ser una rehabilitación, pero la reforma es similar, se pondrá un 10% en el IVA de la factura siempre y cuando la “adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica”; “las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados“; “las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante”; “las de reconstrucción de fachadas y patios interiores”; y “las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados”.

También conlleva un IVA del 10% en la factura las obras conexas a las de rehabilitación, como albañilería, fontanería y carpintería; las de mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios y las referentes a la rehabilitación energética.

Disfrutarán de este tipo reducido las obras que no se pueden calificar como una rehabilitación, renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a vivienda siempre que el beneficiario sea una persona física, pero excluyendo la actividad empresarial o profesional, que use la vivienda de forma particular. En el caso de una comunidad de vecinos, las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda también tendrán una IVA del 10%.

Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.

Fuente: interecomia.com

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